ARCA c/ STMG S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
El organismo recaudador promovió ejecución fiscal contra STMG S.A.S. por una deuda de $5.696.515,08 correspondiente a conceptos contenidos en una boleta de deuda, al no haber opuesto la demandada excepciones dentro del plazo legal. El Juzgado declaró expedita la ejecución y mandó llevarla adelante, ordenando costas a la demandada y disponiendo medidas de embargo e inhibición general de bienes.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.)
¿A quién se demanda?
STMG S.A.S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de una deuda fiscal de $5.696.515,08 en concepto de capital, más intereses legales, conforme boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
se declaró expedita la ejecución y se habilitó a la AFIP a llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital con más sus intereses; se impusieron costas a la demandada; se dispuso que, ante resultado negativo o insuficiente del embargo bancario, se trabe inhibición general de bienes, levantable una vez satisfecha la pretensión; si el embargo bancario resulta positivo, la ejecutante debe solicitar la imputación de fondos en cinco días; la AFIP practicará liquidación notificable administrativamente, impugnable en cinco días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- 276/08
- Acordada 6/14
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