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Primera Instancia

ARCA c/ SPRING - PRO S.A.S. S. A. S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

El Fisco Nacional (ARCA) promovió ejecución fiscal contra SPRING - PRO S.A.S. S. A. S. por una deuda de $5.796.340,63 derivada de una boleta de deuda. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y mandó a llevarla adelante, ante la falta de excepciones de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 034825/2026
Ejecucion fiscal Intimacion de pago Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Boleta de deuda Inhibicion general de bienes Embargo bancario Honorarios administrativos Liquidacion administrativa Ley 11.683

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA, ex AFIP).

¿A quién se demanda?

SPRING - PRO S.A.S. S. A. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $5.796.340,63 en concepto de capital, con más intereses legales, correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

el tribunal declaró expedita la ejecución y habilitó a ARCA a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado con sus intereses legales. Impuso las costas a la demandada, dispuso que los honorarios del letrado se estimen administrativamente según el art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08, con regulación judicial en caso de no aceptación. Dispuso la inhibición general de bienes para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, y ordenó que, de resultar positivo, la ejecutante solicite la imputación de los fondos dentro de los cinco días de firme la sentencia. Dejó a cargo de ARCA la liquidación de la deuda, impugnable por la demandada en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones).

Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."

La resolución se fundó en la ausencia de oposición de excepciones por parte de la ejecutada dentro del plazo legal previsto por el art. 92 de la Ley 11.683.

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 276/08
  • Ley 8404 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 6468 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 9201 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 9225 (Provincia De Cordoba)
  • Resolución 484/10
  • Resolución 157/09
  • Acordada 6/14

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