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Primera Instancia

ARCA c/ RECCO HEALTH CARE SA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA promovió ejecución fiscal contra RECCO HEALTH CARE SA por una deuda de $6.969.629,31 en concepto de tributos. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a llevarla adelante, ordenando el embargo bancario, la eventual inhibición general de bienes y la imposición de costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 034843/2026
Ejecucion fiscal Intimacion de pago Falta de excepciones Mandar a llevar adelante la ejecucion Embargo bancario Inhibicion general de bienes Imputacion de fondos Honorarios administrativos Costas Ley 11.683

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

RECCO HEALTH CARE SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $6.969.629,31 correspondiente a los conceptos surgentes de la boleta de deuda, más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

el tribunal declaró expedita la ejecución y dispuso que la ejecutante puede llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital con más sus intereses legales. Impuso las costas a la demandada, con honorarios a estimar administrativamente según el art. 92 de la Ley 11.683. Hizo saber que, de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, se trabará inhibición general de bienes en el Registro de la Propiedad Automotor y en el Registro General de la Provincia, y que de resultar positivo deberá solicitarse la imputación de fondos dentro de los cinco días de firme la sentencia. Por último, dispuso que la AFIP practique la liquidación de la deuda, susceptible de impugnación en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08
  • Acordada 6/14

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