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Primera Instancia

ARCA c/ TAPIA WALTER CESAR s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA promovió ejecución fiscal contra Walter Cesar Tapia por una deuda de $41.094.891,66 derivada de una boleta de deuda. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y habilitó su prosecución hasta el pago íntegro del capital, con intereses, y ordenó las medidas cautelares correspondientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 026588/2026
Ejecucion fiscal Ley 11.683 Boleta de deuda Mandamiento de intimacion de pago Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Inhibicion general de bienes Embargo bancario Costas Honorarios administrativos.

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

TAPIA WALTER CESAR

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro por vía de ejecución fiscal de la suma de $41.094.891,66, correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

El tribunal, por no haber opuesto excepciones el demandado dentro del plazo legal, mandó llevar adelante la ejecución. Declaró expedita la ejecución hasta el íntegro pago del capital de $41.094.891,66 con más sus intereses legales. Impuso las costas al demandado, dispuso que los honorarios del letrado se estimen administrativamente conforme al art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08, y que, si no se acepta esa estimación, se regulen judicialmente. Ordenó que, si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente, se trabe inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia, a levantarse una vez satisfecha la pretensión fiscal. Dispuso que, si el embargo bancario es positivo, la ejecutante solicite la imputación de los fondos dentro de los cinco días de firme la sentencia. Finalmente, puso a cargo de la AFIP la liquidación de la deuda, notificable administrativamente, con posibilidad de impugnación en cinco días ante el Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08
  • Ley 8404 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 6468 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 9201 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 9225 (Provincia De Córdoba)
  • Resolución 484/10
  • Resolución 157/09
  • Acordada 6/14

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