ARCA c/ PAJON MARIA AYELEN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La ARCA promovió ejecución fiscal contra María Ayelen Pajón por una deuda de $8.211.896,52 correspondiente a conceptos de la boleta agregada en autos. El Juzgado Federal de Córdoba 2 declaró expedita la ejecución, habilitó a la ARCA a llevarla adelante hasta el íntegro pago con intereses legales e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.)
¿A quién se demanda?
PAJON MARIA AYELEN
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la suma de $8.211.896,52 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos, por la vía de la ejecución fiscal.
¿Qué se resolvió?
se declaró expedita la ejecución de la deuda y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $8.211.896,52, con más sus intereses legales. Se impusieron las costas a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN), con honorarios a estimar administrativamente según el art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08 de la AFIP. Se dispuso que, si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente, se trabará inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; que, si resulta positivo, la ejecutante deberá solicitar la imputación de fondos dentro de los cinco días de firme la sentencia; y que la AFIP practicará la liquidación de la deuda, impugnable por el demandado en el plazo de cinco días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- 276/08
- Ley 8404 (Provincia De Cordoba)
- Ley 6468 (Provincia De Cordoba)
- Ley 9201 (Provincia De Cordoba)
- Ley 9225 (Provincia De Cordoba)
- Resolución 484/10
- Resolución 157/09
- Acordada 6/14
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