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Primera Instancia

ARCA c/ CHIAPPAI HERNAN ANDRES s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La AFIP (ARCA) promovió ejecución fiscal contra Hernán Andrés Chiappai por una deuda de $6.202.161,41 derivada de una boleta de deuda. El Juzgado Federal de Córdoba 2 declaró expedita la ejecución y mandó a llevarla adelante, ordenando la inhibición general de bienes para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 037822/2026
Ejecucion fiscal Arca Afip Boleta de deuda Intimacion de pago Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Inhibicion general de bienes Embargo bancario Ley 11.683

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.), Administración Federal de Ingresos Públicos.

¿A quién se demanda?

CHIAPPAI HERNAN ANDRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por vía de ejecución fiscal de la suma de $6.202.161,41 en concepto de capital, con más intereses legales, correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

el Juzgado declaró expedita la ejecución y mandó a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado, con sus intereses legales. Impuso las costas a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN), con honorarios a estimar administrativamente conforme el art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08 de la AFIP, o a regular judicialmente si el ejecutado no acepta esa estimación. Dispuso que, de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, se trabará la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia, levantable una vez satisfecha la pretensión fiscal. Si el embargo bancario resulta positivo, la ejecutante deberá solicitar la imputación de los fondos a las cuentas recaudadoras dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia. Finalmente, ordenó a la AFIP practicar la liquidación de la deuda, notificable administrativamente, con posibilidad de impugnación por el demandado dentro de cinco días ante el Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones).

Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08
  • Acordada 6/14

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