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Corte Suprema

HUESPI PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos por la ANSeS en reclamos de reajuste previsional por movilidad y confirmó las sentencias apeladas. Remitió a los precedentes Aguilar, Perletto y Torres Brizuela en materia de tasa de interés, plazo de cumplimiento y demás agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 77. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Anses Tasa de interes Ley 24.463 Arts. 22 y 23 ley 24.463 Plazo de cumplimiento Precedente aguilar Precedente perletto Precedente torres brizuela

¿Quién es el actor?

Pedro Huespi y otros (jubilados y pensionados titulares de reclamos previsionales).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas. Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la tasa de interés: "las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Sobre el plazo y modalidades de cumplimiento (arts. 22 y 23, ley 24.463): los agravios "resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente cabe remitir."

Sobre el art. 82 de la ley 18.037: "no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."

Sobre los restantes agravios de la ANSeS: "guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyas conclusiones se dan por reproducidas brevitatis causa."

No hay votos en disidencia: la sentencia fue dictada por unanimidad de los seis ministros firmantes.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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