JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GARCIA ADELA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema dejó sin efecto los autos que denegaron los recursos extraordinarios en varias causas acumuladas, por haberse omitido el trámite de sustanciación previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancien las apelaciones extraordinarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1486. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Recurso de queja Denegatoria Art. 257 cpccn Sustanciacion Nulidad procesal Estado nacional Bbva banco frances Banco de la nacion argentina Causas acumuladas

¿Quién es el actor?

Adela García y otros recurrentes (causas acumuladas: Albisetti, Añón, Bagliani, Giannini, Horyaans, Haltrich, Lemma, Recio, Rosetani, Rodríguez, Saavedra, Zamataro).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otros codemandados (entre ellos, BBVA Banco Francés S.A. y Banco de la Nación Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recursos de queja interpuestos contra la denegatoria de los recursos extraordinarios federales.

¿Qué se resolvió?

Se dejan sin efecto los autos que denegaron los recursos extraordinarios, y se remiten las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancie la apelación extraordinaria conforme al art. 257 CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, según surge de las actuaciones principales, los recursos extraordinarios fueron denegados por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364, entre otros)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 257, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 317:1364CSJN

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