MAPFRE ACONCAGUA COMPAÑIA DE SEGUROS SA c/ INDER s/REASEGUROS
La actora Mapfre Aconcagua Compañía de Seguros S.A. reclamó al Instituto Nacional de Reaseguros (INdeR) el pago de una diferencia de reaseguro. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la condena, pero sujetó la deuda al régimen de consolidación de la ley 23.982, por tratarse de una obligación originada antes de la fecha de corte.
¿Quién es el actor?
Mapfre Aconcagua Compañía de Seguros S.A.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Reaseguros (INdeR), en liquidación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la participación económica que le correspondía al INdeR por incumplimiento parcial de un contrato de reaseguro, derivado de una condena en el juicio "Bongiovanni, Rubén Norberto y otros c/ Montenegro, Andrés Cipriano y otro s/ sumario - daños y perjuicios", en el que la aseguradora había sido citada en garantía.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al INdeR a pagar la diferencia adeudada, pero modificó el fallo al decidir que dicha obligación está sujeta al régimen de consolidación de deudas de la ley 23.982 y su decreto reglamentario 2140/91. Por lo tanto, no corresponde determinar intereses, pues quedan incluidos en los bonos de consolidación.
Recurso extraordinario: la actora cuestionó la aplicación de la ley 23.982, alegó violación del principio de congruencia (la demandada no había planteado esa cuestión), afirmó que el incumplimiento parcial se produjo en 1995, fecha posterior al corte, y pidió subsidiariamente la inconstitucionalidad del art. 62 de la ley 25.565.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La aplicación de dicho régimen resulta inexcusable atento al carácter de orden público que revisten sus disposiciones (art. 16 de la ley 23.982), a lo cual no obsta que ya se hubiera abonado una parte en efectivo, puesto que quedan alcanzadas aún aquellas obligaciones que hubiesen tenido principio de ejecución (art. 61, inc. a, del decreto 2140/91)."
Sobre el origen de la obligación: "la 'causa' de las obligaciones, a los efectos de la consolidación, la constituyen los hechos o actos que de modo directo e inmediato les hubiesen dado origen (Fallos: 316:1775; 322:3200, entre otros) y, en el sub lite, lo relevante es el accidente ocurrido en 1983 y no la fecha en que se presentó la liquidación, como pretende el apelante, puesto que, tanto la obligación del asegurador como la del reasegurador, encuentran su origen en el nacimiento de la deuda en el patrimonio del primero."
Por esa razón, "deviene inoficioso el tratamiento de la inconstitucionalidad planteada... del art. 62 de la ley 25.565", pues la deuda queda comprendida en la ley 23.982 y su cancelación podrá obtenerse mediante títulos de la serie correspondiente, según el art. 81 de la ley 25.401.
Conclusión del dictamen: corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario.
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Normas que cita
- Ley 23.982art. 16 · Deuda publica
- Decreto 2140art. 61 inc. a
- Ley 25.344art. 13 · Emergencia economica-financiera
- Ley 25.565art. 62 · Presupuesto
- Ley 24.156art. 20 · Administracion financiera y sistemas de control
- Ley 25.401art. 81 · Presupuesto de la administracion nacional 2001
- Resolución 343
Fallos que cita
- Fallos 316:1775CSJN
- Fallos 322:3200CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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