BASF ARGENTINA SA c/ CAPDEVIELLE KAY Y CIA. SA s/COMPETENCIA
La causa se promovió por cobro de sumas de dinero contra un corredor de cereales ante la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales, con base en la cláusula compromisoria de los boletos de compraventa. El Procurador General dictaminó que la cláusula arbitral no alcanza al corredor y que la competencia corresponde al Juzgado Nacional en lo Comercial N° 6.
¿Quién es el actor?
Basf Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Capdevielle, Kay y Cía. S.A. (corredor de cereales)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de sumas de dinero por obligaciones asumidas como corredor en la celebración de contratos de compraventa de cereales, en representación del vendedor, y rendición de cuentas de importes recibidos de los compradores.
¿Qué se resolvió?
declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 6 para entender en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la cláusula compromisoria, contenida en los boletos de compraventa, claramente está referida a la intervención del órgano arbitral para la solución de diferendos que surjan entre vendedor y comprador, pero no entre el corredor y su comitente enajenante". Asimismo: "la cláusula compromisoria inserta en el contrato, sólo obliga a las partes que realizan la compraventa de cereales, pero no puede relacionarse con la relación jurídica particular establecida entre el vendedor y su mandatario, gestor, comisionista o corredor". Y: "esta causa de cobro de pesos iniciada por el vendedor contra su agente corredor [...] debe tramitar por ante el Tribunal Nacional en lo Comercial requirente, quien resulta competente por razón de la materia y el territorio".
Se trata de un dictamen de la Procuración General, no de una sentencia de la Corte; la decisión final corresponde a la Corte Suprema.
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Normas que cita
- Ley 1285
- Ley 21.708
- CPCCNart. 736 a 773 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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