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Corte Suprema

VILLALBA LUIS ALBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Y OTRO s/ACCIDENTE

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta por la Administración Nacional de Aduanas y dejar sin efecto la sentencia que había intimado al pago de una deuda por accidente de trabajo. Según el dictamen, la ley 25.344 comprende las obligaciones que, aunque ya tuvieran previsión presupuestaria, no fueron efectivamente canceladas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 306. XXXIX. RHE
Consolidacion de deudas Ley 25.344 Ley 23.982 Prevision presupuestaria Accidente de trabajo Estado nacional Ejecucion de sentencias Recurso extraordinario Orden publico Administracion nacional de aduanas.

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Villalba.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de Aduanas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de capital, intereses y honorarios correspondientes a un crédito derivado de un accidente de trabajo (ley 9688).

¿Qué se resolvió?

la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la intimación a la demandada para acreditar el depósito de las sumas, por considerar que la deuda, al estar incluida en el presupuesto de 2001, había sido encausada conforme a la ley 23.982 y no quedaba comprendida en la consolidación de la ley 25.344. La Procuración General dictamina a favor de la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la ley 25.344 -en su art. 13- dispone que se consolidan en el Estado nacional, 'con los alcances y en la forma dispuesta por la ley 23.982 las obligaciones vencidas o de causa o título posterior al 31 de marzo de 1991 y anterior al 1° de enero de 2000...'"

El reglamento (dec. 1116/00, Anexo IV, art. 91, inc. a) incluye expresamente "los efectos no cumplidos de las sentencias, laudos arbitrales y demás actos jurisdiccionales... aunque hubiesen tenido principio de ejecución, o sólo reste efectivizar su cancelación".

"...no parece razonable sostener, tal como lo hace el a quo, que los créditos que habían sido encauzados a través del procedimiento previsto en esta última hayan quedado excluidos de la consolidación."

"...de haberlo así querido éste... pudo dejar fuera del alcance de dicha Ley a aquellos créditos que, como en el sub lite, ya tenían previsión presupuestaria, cosa que no hizo (doctrina de Fallos: 323:585)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 323:585CSJN
  • Fallos 325:1922CSJN

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