PESCHI CARLOS EUGENIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Los actores reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales frente a la ANSeS, cuestionando la tasa de interés, el haber inicial, la movilidad y el plazo de cumplimiento de la sentencia. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios y confirmó las sentencias apeladas con el alcance fijado en los precedentes Perletto y Aguilar.
¿Quién es el actor?
Carlos Eugenio Peschi y otros (Mascaró, Prosperi, Roca, Ranaldi).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales, con cuestionamientos sobre la tasa de interés, la limitación de recursos, el haber inicial, la movilidad, la confiscatoriedad, el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste (arts. 22 y 23, ley 24.463) y el art. 82 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
la mayoría declaró procedentes los recursos ordinarios y confirmó las sentencias apeladas con el alcance que surge de los considerandos de "Perletto" y "Aguilar". Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463). Las impugnaciones vinculadas con el art. 82 de la ley 18.037 fueron desestimadas por no guardar relación con lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "Las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
Considerando 2°: "Los planteos relacionados con la defensa de limitación de recursos, el haber inicial, movilidad y confiscatoriedad, guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyas conclusiones se dan por reproducidas brevitatis causa."
Considerando 3°: "Los agravios vinculados con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts. 22 y 23 ley 24.463), resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente cabe remitir."
Considerando 4°: "Las restantes impugnaciones relacionadas con el art. 82 de la ley 18.037, no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- AguilarCSJN · Fallos 325:1185
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
- Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
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