AISAMA ISMAEL HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Los beneficiarios impugnaron las sentencias de reajuste previsional dictadas en el marco de la ley 24.463 por cuestiones vinculadas con la tasa de interés, el haber inicial, la movilidad, el plazo de cumplimiento y las costas. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los precedentes Aguilar y Perletto.
¿Quién es el actor?
Ismael Héctor Aisama y otros beneficiarios previsionales (causas acumuladas: Aisama, Barbani, Ereño, Herrera, Pucheta, Panero y Ricavet).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales, con planteos sobre tasa de interés, limitación de recursos, haber inicial, movilidad, confiscatoriedad, plazo y modalidades de cumplimiento de la sentencia (arts. 22 y 23 de la ley 24.463) y el art. 21 de la ley 24.463 y el art. 82 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmó las sentencias apeladas con el alcance que surge de los considerandos de los fallos "Perletto" y "Aguilar". Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
"Los planteos relacionados con la defensa de limitación de recursos, el haber inicial, movilidad y confiscatoriedad, guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyas conclusiones se dan por reproducidas brevitatis causa."
"Los agravios vinculados con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts. 22 y 23 ley 24.463), resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente cabe remitir."
"Las restantes impugnaciones relacionadas con los arts 21 de la ley 24.463 y 82 de la ley 18.037, no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- AguilarCSJN · Fallos 325:1185
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
- Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
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