ALFONZO MARTINEZ INDALECIO c/ INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL s/
El actor reclamó la jubilación por invalidez, que había sido denegada por la Caja de Previsión tras fijar un porcentaje de incapacidad del 30%, y la Cámara confirmó ese rechazo. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia por haberse ceñido al dictamen médico sin ponderar otras pruebas ni las condiciones laborales del caso, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Indalecio Alfonzo Martínez.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Previsión Social (Caja de Previsión).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
beneficio de jubilación por invalidez.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social y se ordenó que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"aun cuando los agravios del apelante se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenos -como regla y por naturaleza- a la instancia de excepción intentada, ello no resulta óbice para habilitar el recurso federal cuando lo decidido conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional."
"la cámara se ciñó estrictamente al dictamen emitido por la gerencia de medicina social que le atribuyó un reducido porcentaje de incapacidad (30%), sin ponderar otras pruebas ni las demás condiciones económico sociales y laborales del caso, como el tipo de tareas realizadas y la repercusión de las afecciones padecidas en su desempeño, todo lo cual hacía necesaria una consideración especial para decidir acerca de la viabilidad del beneficio solicitado."
Del informe complementario del Cuerpo Médico Forense "surge en forma fehaciente la incompatibilidad del recurrente con la posibilidad para desempeñar las tareas denunciadas tanto a la fecha del examen como a la fecha de solicitud del beneficio (fs. 54/57)."
"la índole del tema en debate impone a los jueces de la causa proceder con extrema cautela en el reconocimiento o rechazo de beneficios de naturaleza alimentaria, corresponde la descalificación de la sentencia, pues los agravios del apelante ponen de manifiesto la relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas."
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