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Corte Suprema

FISCO NACIONAL - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA c/ PESQUERA ALENFISH S.A. Y OTRO s/EJECUCION FISCAL

El Fisco Nacional (DGI) cuestionó la declaración de mal concedido de una apelación que pretendía discutir la forma de pago de honorarios incluidos en el régimen de consolidación de la ley 25.344 dentro de una ejecución fiscal. La Procuración General opinó que corresponde hacer lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario y dejar sin efecto la decisión por frustrar el derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 214. XXXIX. RHE
Ejecucion fiscal Honorarios Apelabilidad Ley 25.344 Consolidacion de deudas Ley 11.683 Recurso extraordinario Defensa en juicio Denegacion de justicia Queja.

Actor/Recurrente: Aldo José Codevilla (letrado apoderado y patrocinante).

Demandado/Recurrido: Fisco Nacional - Dirección General Impositiva (DGI); la causa de fondo es Fisco Nacional c/ Pesquera Alenfish S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

forma de pago de honorarios regulados por la doble actuación como apoderado y patrocinante, incluidos en el régimen de consolidación de la ley 25.344.

¿Qué se resolvió?

declaró mal concedido el recurso de apelación por tratarse de una ejecución fiscal, con sentencias inapelables (art. 92, ley 11.683), y citó los plenarios "Caolines" y "Banco de Quilmes S.A.".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cierto es que, según ha expresado el Tribunal, la limitación dispuesta por el legislador a la posibilidad de apelar ante la segunda instancia las sentencias dictadas en los procesos de ejecución, implica un tema de política legislativa en la regulación del proceso, ajena como regla al control de los jueces (...), pero no menos cierto es que ello se aplica únicamente a la 'sentencia de ejecución' que, en el sub examine, se encuentra firme y consentida."

"A la luz de esos principios, mal podría argüirse, pues, que la resolución que fijó el modo de pago de los honorarios del letrado (...) se encuentre alcanzada por los aludidos términos de la ley 11.683, que, a mi modo de ver, solo incluyen la irrecurribilidad del auto de intimación de pago y embargo y de la sentencia que manda a llevar adelante la ejecución."

"Máxime, cuando el art. 244, párrafo segundo, de dicho ordenamiento establece, con carácter general, que toda regulación de honorarios es apelable."

"Consecuentemente, al resolver como lo hizo, pienso que la alzada tergiversó el significado y los términos de la norma, frustró el derecho del actor a obtener un pronunciamiento del órgano jurisdiccional y, con ello, la garantía del derecho de defensa en juicio."

Otros planteos del recurso: arbitrariedad y denegación de justicia; afectación de la propiedad por cancelación con títulos de deuda pública que implicaría una quita real.

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 23.658Saneamiento financiero provincial
  • CPCCNarts. 116, 244 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • CaolinesCSJN
  • Banco de Quilmes S.A.CSJN
  • Fallos 302:1600CSJN
  • Fallos 306:1047CSJN
  • Fallos 307:518CSJN
  • Fallos 317:779CSJN

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