ECO SERVICE S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/INCONSTITUCIONALIDAD
Una empresa dedicada al tratamiento de residuos peligrosos demandó a la Provincia de Buenos Aires por inconstitucionalidad del artículo 1° del decreto 450/94, que reglamenta la ley provincial 11.347 sobre residuos patogénicos. La Corte Suprema corrió traslado de la demanda por el proceso ordinario y rechazó la medida cautelar solicitada por no acreditarse la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
Eco Service S.A., empresa dedicada a la recolección, transporte, tratamiento y disposición final por incineración de residuos peligrosos patogénicos generados por terceros.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del artículo 1° del decreto 450/94, reglamentario de la ley provincial 11.347, que regula el manipuleo, transporte y disposición final de residuos patogénicos. Según el actor, esa normativa invade y se superpone con materias reguladas por la ley nacional 24.051.
Medida solicitada: cautelar para evitar que, por aplicación del artículo 1° del decreto, se impida el ingreso al territorio provincial del material que la actora transporta hacia su planta de termodestrucción en El Talar de Pacheco.
¿Qué se resolvió?
la Corte corrió traslado de la demanda, que tramitará por proceso ordinario con plazo de sesenta días, y no hizo lugar a la medida cautelar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que si bien -como lo ha sostenido este Tribunal- el dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido (Fallos: 306:2060), pesa sobre quien las solicita la carga de acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que las justifiquen (Fallos: 307:2267)."
"Que, en el caso, en esta instancia procesal y con los elementos aportados al expediente este Tribunal considera que no se configuran las circunstancias exigidas por los incisos 1° y 2° del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder al pedido."
Respecto de la competencia, la Corte se remitió a los fundamentos del dictamen de la Procuradora General sustituta, que sostuvo la competencia originaria del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 24.051Residuos peligrosos
- Ley 11.347 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 450 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- CPCCNarts. 230, 338 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 306:2060CSJN
- Fallos 307:2267CSJN
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