ICARDI LISANDRO MARTIN Y OTRO c/ NALCO ARGENTINA S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y dejó sin efecto la resolución apelada, ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo. La decisión fue adoptada por unanimidad de los cinco ministros.
¿Quién es el actor?
Lisandro Martín Icardi y otro.
¿A quién se demanda?
Nalco Argentina S.A., que interpuso el recurso de hecho.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge de la pieza analizada, que sólo contiene la resolución de la Corte sobre la admisibilidad del recurso.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la resolución apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Las costas se impusieron por su orden porque la decisión impugnada fue dictada de oficio y no hubo oposición de parte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal consideró que los agravios del apelante fueron objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos remitió en razón de brevedad. Textualmente: "Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad."
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