BALLESTEROS JOSE c/ s/ACCION DE AMPARO
Un locutor de Radio Nacional Bahía Blanca promovió acción de amparo para que se repusiera su programa radial, interrumpido tras la rescisión de su contrato con la emisora estatal. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, y rechazó la demanda por entender que no mediaba arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y que el amparo no era la vía idónea para dejar sin efecto una decisión administrativa adoptada en ejercicio de atribuciones legales.
¿Quién es el actor?
José Ballesteros.
¿A quién se demanda?
L.R.A. 13 Radio Nacional Bahía Blanca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reposición del programa "Por los caminos del Sur", interrumpido el 12 de octubre de 1992, por considerar violada la libertad de expresión (art. 14 CN).
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario y rechazó la demanda de amparo, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, la acción de amparo constituye un remedio de excepción, cuya utilización está reservada para aquellos casos en que la carencia de otras vías legales aptas para resolverlas pueda afectar derechos constitucionales, máxime cuando su apertura requiere circunstancias muy particulares, caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta".
"en el caso, precisamente, no media arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, requisito cuya demostración es imprescindible para la procedencia de aquélla. En efecto, es notoriamente insuficiente para tener por configurado este supuesto la rescisión del contrato por parte de la emisora estatal y la mera ausencia de notificación formal del acto que resolvió suspender la emisión del referido programa".
"no se ha acreditado que los motivos que impulsaron la medida cuestionada, esto es, las 'razones de programación vinculadas con la nueva política de comercialización', reúnan los recaudos impuestos por el art. 1 de la ley 16.986".
"la razón de ser de la acción de amparo no es someter a la vigilancia judicial el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos, sino proveer el remedio adecuado contra la arbitraria violación de los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Nacional".
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Levene (h), Fayt y Nazareno votaron por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN), sin entrar al fondo.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14
- Ley 16.986art. 1 · Amparo
- Ley 48arts. 16, 14 · Justicia nacional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 307:2419CSJN
- Fallos 249:449CSJN
- Fallos 267:35CSJN
- Fallos 273:353CSJN
- Fallos 274:365CSJN
- Fallos 281:394CSJN
- Fallos 306:788CSJN
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