CURA, CARLOS ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Carlos Antonio Cura demandó por daños derivados de una prisión preventiva de dos años y cuarenta y seis días, seguida de absolución por nulidad del allanamiento. La Corte Suprema rechazó la demanda contra el Estado Nacional por la prisión preventiva y condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar $60.000 por el irregular ejercicio del servicio policial, con intereses.
¿Quién es el actor?
Carlos Antonio Cura (fallecido durante el proceso; continúan la causa su cónyuge Mirta Noemí Benítez y sus hijos Débora Romina Cura y Diego Gastón Cura).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Justicia de la Nación) y Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por la privación de la libertad desde el 7 de julio de 1995 hasta el 22 de agosto de 1997, con reclamos por lucro cesante, daño psíquico y daño moral.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda contra la Provincia de Buenos Aires, condenada a pagar $60.000 con intereses desde el 7 de julio de 1995 a los sucesores del actor; se rechaza la demanda contra el Estado Nacional. Se rechaza el daño psíquico por imposibilidad de acreditarlo tras la muerte del actor. Costas según art. 68 CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la responsabilidad que se atribuye al Estado provincial, cabe reconocerla toda vez que ha quedado acreditado suficientemente, como lo señala la sentencia del Tribunal Federal Oral N° 3 de San Martín, el cumplimiento irregular del servicio por parte del personal de la policía provincial que tuvo a su cargo las investigaciones que concluyeron con la imputación a Cura del delito de tráfico de estupefacientes."
"[E]l tribunal interviniente destacó las deficiencias del procedimiento sosteniendo que existían 'razones suficientemente graves como para afirmar que de tal contexto de ilegitimidad no puede provenir evidencia incriminatoria alguna contra los procesados, por lo que no existiendo otro cauce de investigación autónomo, el corpus criminis no se encuentra legalmente corroborado'."
"[E]l ejercicio de poder de policía de seguridad estatal impone a sus agentes la preparación técnica y psíquica adecuada para preservar racionalmente la integridad física de los miembros de la sociedad y sus bienes (...); ningún deber es más primario y sustancial para el Estado que el de cuidar de la vida y de la seguridad de los gobernados (...)."
Sobre la prisión preventiva, la Corte sostuvo que "la absolución del imputado obedeció a que el tribunal declaró la nulidad del auto de allanamiento y, como consecuencia, la de los actos posteriores a aquél, por lo que no se puede deducir que tal resolución haya importado reconocer la arbitrariedad del auto de procesamiento y de la prisión preventiva".
Sobre el lucro cesante, por carecer de prueba suficiente, se fijó la suma de $20.000 por aplicación del art. 165 CPCCN; daño moral fijado en $40.000.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- CCarts. 512, 902
- CPCCNarts. 68, 165 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 11, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
Fallos que cita
- Lema, Jorge Héctor c/ Buenos Aires, Provincia de y otrosCSJN · 20/03/2003 · Fallos 325:1855
- Fallos 318:1990CSJN
- Fallos 321:1712CSJN
- Fallos 325:1855CSJN
- Fallos 315:2330CSJN
- Fallos 318:1715CSJN
- Fallos 190:312CSJN
- Fallos 317:728CSJN
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