BONESSA ALCIDES PEDRO c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL
La Corte Suprema desestimó los agravios de la ANSeS sobre la fecha inicial de pago del reajuste en un proceso de ejecución de sentencia previsional, por no tratarse de sentencia final admisible para la vía ordinaria. Además, confirmó la sentencia apelada en cuanto a las costas devengadas en la ejecución, imponiéndolas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Alcides Pedro Bonessa.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales en etapa de ejecución de sentencia, fecha inicial de pago del reajuste y costas devengadas durante la ejecución.
¿Qué se resolvió?
la Corte desestima los planteos de la demandada sobre la fecha inicial de pago, porque lo decidido no es el fallo final requerido para la admisión de la vía ordinaria en la ejecución de sentencia (doctrina de Fallos: 325:2392, "Bomba"). Respecto de las costas de la ejecución, remite a las consideraciones de la causa "Rueda, Orlinda c/ ANSeS" (fallada el 15/4/2004), y en consecuencia confirma la sentencia apelada, con costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que corresponde desestimar los planteos de la demandada vinculados con la fecha inicial de pago del reajuste, ya que lo decidido al respecto no es el fallo final requerido para la admisión de la vía ordinaria en un proceso de ejecución de sentencia, conforme la doctrina expresada por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 325:2392 ('Bomba')."
"Que los agravios relativos a las costas devengadas durante el proceso de ejecución suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por la Corte a favor de la pretensión del actor en la causa R.1109.- XXXVIII. 'Rueda, Orlinda c/ ANSeS', fallada el 15 de abril de 2004, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"El juez Vázquez se remite a su disidencia en la causa citada."
Nota: el voto del juez Vázquez en este expediente no contiene fundamentos propios; solo se remite a su disidencia en "Rueda", por lo que no se transcribe una posición disidente autónoma.
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Fallos que cita
- BombaCSJN · Fallos 325:2392
- Rueda, Orlinda c/ ANSeSCSJN · 15/04/2004
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