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Corte Suprema

AVILES NESTOR ADRIAN c/ ESTADO NACIONAL Y BANCO PATAGONIA SA Y OTRO s/ACCION DE AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR

La Corte Suprema dejó sin efecto el auto que denegó el recurso extraordinario en la causa Aviles c/ Estado Nacional y Banco Patagonia S.A., por no haberse cumplido el trámite de sustanciación previsto en el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Las actuaciones se remitieron al tribunal de origen para que, sustanciado el trámite, se pronuncie sobre la procedencia del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1027. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Denegatoria Sustanciacion Art. 257 cpccn Debido proceso Traslado Procedencia del recurso Competencia federal Banco patagonia.

¿Quién es el actor?

Néstor Adrián Aviles.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y Banco Patagonia S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho interpuesto por el Banco Patagonia S.A. contra la denegatoria del recurso extraordinario por parte de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto el auto denegatorio del recurso extraordinario y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen, sin perjuicio de lo que corresponda resolver sobre la presentación de fs. 192 y los efectos que pueda tener sobre la procedencia del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, según surge de las actuaciones principales, el recurso extraordinario fue denegado por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364, entre otros), por lo que corresponde dejar sin efecto el auto denegatorio de dicho recurso. Ello, sin perjuicio de lo que se decida en la instancia pertinente respecto de la presentación obrante a fs. 192 de las actuaciones principales y los efectos que ello pudiese tener con relación a la procedencia de aquel recurso sobre la que el a quo, una vez sustanciado, por quien corresponda, deberá oportunamente expedirse."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 257, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 317:1364CSJN

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