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Corte Suprema

CALDERON ELEAZAR JOSE c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL

La Corte Suprema confirmó las sentencias que ordenaron a la ANSeS hacer efectivos los reajustes de haberes jubilatorios mediante ejecución judicial, rechazando las excepciones de inhabilidad de título y de pago y las objeciones a la liquidación. El tribunal sostuvo que los agravios eran tardíos, genéricos o inoficiosos, y que la consolidación de deudas previsionales dispuesta por las leyes 25.344 y 25.565 volvía innecesario tratar los planteos sobre límites de recursos y plazos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 650. XXXVII. RHE
Ejecucion previsional Reajuste de haberes jubilatorios Excepcion de inhabilidad de titulo Excepcion de pago Ley 23.982 Consolidacion de deudas previsionales Leyes 25.344 y 25.565 Ley 24.463 Costas Anses

¿Quién es el actor?

Eleazar José Calderón y otros jubilados (causas acumuladas, entre ellas Herrera, Melpiñani, Favre, Sabbatini, Morales, Scarpato, Orueta, Coccaro, Covello, Hammerle, Caneda, Fernández, Bianchimani, Azan, Barbara, Lechardoy y Palazzolo).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución judicial de sentencias de reajuste de haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

se confirmaron las sentencias apeladas, con costas a la ANSeS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que resultan tardíos y carecen de adecuado fundamento los agravios de la demandada referentes a la excepción de inhabilidad de título opuesta a la pretensión de los actores de hacer efectivas sentencias de reajuste de sus haberes jubilatorios, habida cuenta de que la cuestión no fue debatida ante la alzada y que sólo se basan en consideraciones genéricas sobre el carácter declarativo de los fallos dictados contra el Estado Nacional que surge del art. 3° de la ley 23.982, sin advertir que el art. 22 de la ley citada contempla la ejecución judicial de los créditos, lo cual conduce a declarar la deserción del recurso sobre el punto."

Considerando 2°: "Que deben desestimarse también los planteos que se refieren al rechazo de la excepción de pago, pues la apelante se limita a indicar que hizo entrega de bonos de consolidación, sin hacerse cargo de que el a quo fundó su decisión en la falta de constancias de dicha cancelación de deuda, en el carácter parcial de los pagos invocados y en que, además, en la liquidación respectiva se había previsto el descuento de las sumas abonadas."

Considerando 3°: "Que, asimismo, deben descartarse las cuestiones relacionadas con la aprobación de las cuentas presentadas por los actores, ya que la recurrente no impugnó -como tampoco lo hizo en las instancias anteriores- ningún punto específico de las operaciones practicadas..."

Considerando 4°: "Que resulta inoficioso el tratamiento de las cuestiones sobre limitación de recursos y plazos de cumplimiento planteadas por la ejecutada (arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463), toda vez que con el dictado de las leyes 25.344 y 25.565 se dispuso la consolidación de las obligaciones previsionales..."

Considerando 5°: los agravios sobre costas se resuelven remitiendo a la causa "Rueda, Orlinda c/ ANSeS" (15/4/2004), cuyos argumentos se dan por reproducidos. El juez Vázquez se remite a su disidencia en ese precedente.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Arón, GermánCSJN · 04/07/2003 · Fallos 325:3000
  • Pollan, Marcelino c/ ANSeSCSJN · 04/07/2003
  • Rueda, Orlinda c/ ANSeSCSJN · 15/04/2004

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