FISCO NACIONAL (D.G.I.) c/ ROSARIO CRISTAL S.A. s/EJECUCION FISCAL
La Corte Suprema admitió la queja del Fisco Nacional (D.G.I.) y dejó sin efecto la sentencia recurrida por resultar sustancialmente análoga a los precedentes Grimaldi y Tanoni Hnos. S.A., ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento por el tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional (D.G.I.)
¿A quién se demanda?
Rosario Cristal S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho deducido por la actora contra la sentencia que denegó el recurso extraordinario en el marco de una ejecución fiscal (cobro de impuesto, contribución solidaria, según el precedente citado).
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia recurrida, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, en las causas: G.521 XXV 'Grimaldi, Eduardo A. s/ ejecución fiscal', del 14 de diciembre de 1993 y F.487.XXV 'Fisco Nacional (D.G.I.) c/ Tanoni Hnos. S.A. s/ cobro de impuesto contribución solidaria -ejecución fiscal-', del 22 de septiembre de 1994, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad."
El fallo es unánime; no contiene votos en disidencia ni fundamentos autónomos más allá de la remisión a los precedentes citados.
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Fallos que cita
- Grimaldi, Eduardo A. s/ ejecución fiscalCSJN · 14/12/1993
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