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Corte Suprema

DELLAGIOVANNA JORGE ALBERTO c/ s/RECURSO LEY 9671 - COLEGIO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

El Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires y el profesional Jorge Alberto Dellagiovanna intervinieron en un proceso originado en un recurso de ley de la Ley 9671 provincial. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar nuevo fallo conforme a lo expresado, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 84. XXXVII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de queja Recurso de ley 9671 Colegio de medicos Colegiacion profesional Dictamen del procurador general Admisibilidad Art. 280 cpccn Nuevo fallo Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Dellagiovanna (recurrente en queja, patrocinado por el Dr. Carlos Alberto Andreucci).

¿A quién se demanda?

Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de ley 9671 (la causa principal tramitó ante las Cámaras Primera y Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata). El expediente no detalla el objeto específico del reclamo.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y se ordenó dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Se agregó la queja al principal y se reintegró el depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la mayoría sostuvo que "los agravios del apelante han sido objeto de examen adecuado en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyos en razón de brevedad". La disidencia de los Dres. Fayt, Boggiano y Maqueda (en disidencia, no es la decisión del tribunal) consideró que "el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", por lo que propusieron desestimar la queja y declarar perdido el depósito.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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