KULTER S.A. s/QUIEBRA
El ex letrado de la fallida recurrió la regulación de sus honorarios por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, por considerar autocontradictorio el monto fijado frente a la base regulatoria adoptada, y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento.
Actor (recurrente): ex letrado de la fallida Kulter S.A.
¿A quién se demanda?
Kulter S.A., en quiebra (la regulación fue dispuesta en el proceso concursal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de la regulación de honorarios del ex letrado de la fallida, fijada por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
¿Qué se resolvió?
se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario; se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado; se devuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, ley 48); costas por su orden (art. 71 CPCCN). Se declara inadmisible el agravio referido a la base regulatoria (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto está dirigido a impugnar la base regulatoria establecida por el a quo, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Distinta solución cabe dar al restante agravio, referente a la inconsecuencia entre la pauta determinada y el monto regulado. En efecto, si bien es cierto que según reiterada jurisprudencia de esta Corte lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye, como principio, materia ajena al art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a la regla general enunciada cuando lo decidido resulta autocontradictorio (Fallos: 311:264)."
"...el a quo determinó que debía computarse como base regulatoria 'el total de los montos efectivamente involucrados en los recursos...' (fs. 560), pero al concretar numéricamente el monto de los honorarios estableció una suma inferior a la que hubiese correspondido de aplicarse debidamente las pautas señaladas."
"...sin que ello implique abrir juicio sobre el monto de los honorarios que deban regularse, corresponde admitir este último agravio, pues media nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 311:264CSJN
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