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Corte Suprema

CATERINA ROSA CARMEN CONCEPCION c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia de reajuste previsional a favor de la actora, con el alcance fijado en el precedente Perletto, aplicando la limitación de recursos de los arts. 16 y 17 de la ley 24.463 y el régimen de cumplimiento de los arts. 22 y 23. Las costas se impusieron por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1733. XXXIX. ROR
Limitacion de recursos Ley 24.463 Arts. 16 17 21 22 y 23 Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Liquidacion pericial Precedente perletto Anses Cumplimiento de sentencia

¿Quién es el actor?

Rosa Carmen Concepción Caterina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

declarar procedente el recurso ordinario deducido y confirmar la sentencia apelada, con el alcance que surge de los considerandos del fallo "Perletto, Ricardo Alberto"; costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463) y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts. 22 y 23, ley 24.463), resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los agravios de la ANSeS vinculados con la confección de la liquidación de las diferencias en los haberes jubilatorios de la actora por un perito de oficio, resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por este Tribunal en la causa G.55.XXXVII 'Gallo, Armando Bernabé c/ ANSeS s/reajustes por movilidad', fallada con fecha 24 de octubre de 2002, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

No se registran votos en disidencia en el texto.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

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