JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TANCREDI JUAN A. Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/JUICIO DE CONOCIMIENTO

Los actores reclamaron el cobro de honorarios y créditos contra el Estado Nacional y el Banco Central, cuyas ejecuciones quedaron alcanzadas por la consolidación de deudas. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas y ordenó incluir estas ejecuciones en el régimen de la ley 23.982, siguiendo el precedente Moschini.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 228. XXVII. REX
Consolidacion de deudas Ley 23.982 Honorarios Banco central Estado nacional Recurso extraordinario Obra publica Haber de retiro Moschini Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

Juan A. Tancredi y otros; Nicolás Lipari; Enrique Carlos Cioma; Enrique José Diedrichs; Juan Oscar Gómez; Santos Eusebio Cisnero; Daniel Alberto Justo; Harold Alfredo Stone; Cía. de Representaciones Hoteleras (según cada causa acumulada).

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina; Estado Nacional (Comando de Ingenieros, E.M.G.E., Ministerio de Trabajo, Fuerza Aérea, Servicio Nacional de Parques Nacionales) y Fisco Nacional, según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de honorarios, créditos por obra pública, haberes de retiro, empleo público y daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se revocaron las sentencias apeladas y se declararon comprendidas las ejecuciones en la ley 23.982, con costas por su orden en todas las instancias. Los votos de Belluscio, Petracchi, Moliné O'Connor y López, en disidencia, propusieron confirmar las sentencias apeladas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite a los fundamentos del precedente "Moschini, José María c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesos" (M.333.XXIV, 28/07/1994), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas en las presentes causas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte el 28 de julio de 1994 in re: M.333.XXIV. 'Moschini, José María c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesos', a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad." Los votos de Boggiano y Bossert adhieren remitiendo al mismo precedente, y el de Boggiano precisa que los honorarios en cuestión se encuentran incluidos en el régimen de consolidación de la ley 23.982. Costas por su orden "en razón de la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida (Fallos: 249:436)" y, en el voto de Bossert, porque "la dificultad del texto legal pudo inducir a los profesionales a sostener un criterio opuesto (art. 68, párrafo 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Moschini, José María c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesosCSJN · 28/07/1994
  • Fallos 249:436CSJN

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