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Corte Suprema

LORENZO CANDIDO BALTASAR Y OTROS c/ FERROCARRILES ARGENTINOS s/BONIFICACION POR ANTIGUEDAD

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Bahía Blanca que había declarado inconstitucional la ley 21.476 en un reclamo de diferencias salariales por bonificación por antigüedad. La Corte se remitió al precedente Soengas y declaró inoficioso el tratamiento de la queja sobre intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 190. XXVII. REX
Bonificacion por antiguedad Ley 21.476 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Convencion colectiva de trabajo 21/75 Ferrocarriles argentinos Precedente soengas Diferencias salariales Intereses Inoficiosidad.

¿Quién es el actor?

Cándido Baltasar Lorenzo y otros.

¿A quién se demanda?

Ferrocarriles Argentinos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales por bonificación por antigüedad, fundadas en el art. 37, inc. a, de la Convención Colectiva de Trabajo N° 21/75.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad de la ley 21.476, y se declara inoficiosa la queja relativa a intereses. Se imponen costas y se devuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios vinculados con la validez constitucional de la ley 21.476 suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en el precedente que se registra en Fallos: 313:664 (causa: S.101.XXII. 'Soengas, Héctor Ricardo y otros c/ Ferrocarriles Argentinos'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad. En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario concedido y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad de aquella ley."

"Que en atención al resultado al que se arriba, se torna inoficioso el tratamiento de la queja deducida en relación con los intereses."

Los considerandos son breves: la solución se apoya íntegramente en la remisión al precedente "Soengas", sin desarrollo argumental propio.

Normas que cita

  • Ley 21.476art. 2 · Derecho colectivo del trabajo
  • 21/75art. 37

Fallos que cita

  • Soengas, Héctor Ricardo y otros c/ Ferrocarriles ArgentinosCSJN · Fallos 313:664

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