CAGNOLI HECTOR OSVALDO c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL
Un jubilado promovió ejecución previsional contra la ANSeS por el cobro de diferencias de haberes y costas. La Corte Suprema revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y confirmó la imposición de costas a la ANSeS en todas las instancias, por aplicación de la doctrina de Fallos 307:2061 y de la consolidación dispuesta por las leyes 25.344 y 25.565.
¿Quién es el actor?
Héctor Osvaldo Cagnoli.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución previsional; cuestiones relativas a las costas devengadas durante el proceso de ejecución y al plazo y modalidades de cumplimiento de la sentencia según la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracta la cuestión referida al plazo y modalidades de cumplimiento según la ley 24.463; se revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de esa norma, y se confirmó la imposición de costas a la ANSeS en todas las instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios relativos a las costas devengadas durante el proceso de ejecución suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por la Corte a favor de la pretensión de la actora en la causa R.1109.XXXVIII. 'Rueda, Orlinda c/ ANSeS', fallada el 15 de abril de 2004, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Atento a que las decisiones de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo aunque sean sobrevinientes al recurso articulado (Fallos: 311:787 y 315:466), resulta inoficioso el tratamiento de la tacha de invalidez de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, toda vez que con el dictado de las leyes 25.344 y 25.565 (arts. 13 y 46, respectivamente) se dispuso la consolidación de las obligaciones previsionales originadas en el régimen general vencidas o de causa o título posterior al 31 de agosto de 1992 y anteriores al 1° de enero de 2000, fecha prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2001, en los términos y con los alcances fijados por la ley 23.982."
"Sin perjuicio de ello, la inconstitucionalidad declarada por el a quo debe ser revocada con arreglo a la doctrina establecida en el precedente de Fallos: 307:2061 ('Peso') y sus citas, y en la causa 'Martínez, Francisco c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos', fallada el 29 de febrero de 2000, pues de no ser así la sentencia apelada subsistiría con el alcance de cosa juzgada material."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 13 · Emergencia economica-financiera
- Ley 25.565art. 46 · Presupuesto
- Ley 23.982Deuda publica
Fallos que cita
- Rueda, Orlinda c/ ANSeSCSJN · 15/04/2004
- Germán, Aarón c/ ANSeSCSJN · 12/11/2002
- PesoCSJN · Fallos 307:2061
- Martínez, Francisco c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores AutónomosCSJN · 29/02/2000
- Fallos 311:787CSJN
- Fallos 315:466CSJN
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