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Corte Suprema

QUIJANO ALDAO SARA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Una jubilada promovió reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, y la Cámara Federal de la Seguridad Social difirió para la liquidación el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes y confirmó la sentencia apelada, con el alcance fijado en los precedentes Panizza, Perletto y Aguilar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Q. 160. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Tope Art. 55 ley 18.037 Inconstitucionalidad diferida a la liquidacion Confiscatoriedad Plazo de cumplimiento de sentencia Tasa pasiva de interes Costas por su orden Ley 24.463 Anses

¿Quién es el actor?

Sara Raquel Quijano Aldao (jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos por la actora y por la ANSeS y confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en los precedentes citados. Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "habida cuenta que de la causa no surge la aplicación del tope ni su incidencia sobre el haber de la jubilada, corresponde confirmar lo decidido sobre el punto por el a quo de acuerdo al criterio sustentado por el Tribunal en el precedente P.640.XXVI. 'Panizza, Alfredo José c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', del 7 de abril de 1998, lo cual torna innecesario expedirse respecto del porcentaje de confiscación del que también se agravia la actora."

Considerando 3°: "Las objeciones de la demandada relacionadas con el plazo y modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste resultan sustancialmente análogas a las resueltas en el antecedente publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto'), al que cabe remitir."

Considerando 4°: "Los agravios del organismo previsional vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Considerando 5°: "Las restantes cuestiones deducidas por la Administración Nacional de la Seguridad Social no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimadas."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Panizza, Alfredo José c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 07/04/1998
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185

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