JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BALAY AURORA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

Aurora Balay reclamó la jubilación por no haber alcanzado el mínimo de aportes exigido por el art. 16, inc. b, de la ley 18.038. La Corte Suprema confirmó el rechazo al considerar que no se acreditó el pago de las cotizaciones reclamadas, que la deuda subsistía según el expediente administrativo y que la finalidad tuitiva de la previsión social no basta para proteger a quienes incumplieron sus obligaciones durante su vida activa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 3774. XXXVIII. ROR
Jubilacion Aportes previsionales Moratoria Deuda previsional Ley 18.038 Art. 16 inc. b Finalidad tuitiva Prevision social Computo de aportes Prestaciones varias

¿Quién es el actor?

Aurora Balay.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de prestación jubilatoria (prestaciones varias) por cómputo de aportes.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso ordinario de apelación y confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había rechazado el pedido jubilatorio. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Los agravios de la recurrente no pueden tener acogimiento pues, no obstante su manifestación enfática en el sentido de haber satisfecho la deuda previsional, de las actuaciones no surgen elementos que justifiquen el pago de las cotizaciones por el período anterior al 1° de enero de 1959 que pretende hacer valer."

Considerando 3°: "Las mensualidades abarcadas en sucesivas moratorias fueron tenidas en cuenta en el cómputo manual efectuado por la DGI y los resultados obtenidos -sobre la base de las constancias acompañadas por la propia interesada- determinaron la existencia de una deuda por aportes que no ha sido cancelada por la titular, según se constata en el correspondiente expediente administrativo, ofrecido como prueba por la misma parte."

Considerando 4°: "Es criterio de esta Corte que la finalidad tuitiva de las leyes de previsión social no es argumento suficiente para sustentar la protección de quienes se desentendieron de las obligaciones que el sistema les imponía durante su vida útil (Fallos 318:1698)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Balay, Aurora c/ AnsesCSJN · Fallos 318:1698

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