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Corte Suprema

CAFES LA VIRGINIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/APELACION (POR DENEGACION DE REPETICION)

La parte actora reclamó la devolución de sumas pagadas en concepto de derecho de importación y de gravamen destinado al Fondo Ley 23.101 por la importación de mercadería. La Corte Suprema confirmó la sentencia en cuanto al derecho de importación y la revocó en cuanto al gravamen del Fondo Ley 23.101, ordenando su devolución, por remisión a los fundamentos de la causa C.572 XXIII.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 864. XXIII. REX
Repeticion de tributos Derecho de importacion Fondo ley 23.101 Gravamen aduanero Art. 16 ley 48 Recurso extraordinario Cafes la virginia Denegacion de repeticion Devolucion de sumas Costas.

¿Quién es el actor?

Cafés La Virginia S.A. (figura en la causa remitida; en esta sentencia se identifica a "Cafés La Virginia" como parte recurrente en la apelación por denegación de repetición).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Fisco / Dirección General de Aduanas, por la repetición de tributos aduaneros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición de sumas abonadas en concepto de derecho de importación y del gravamen destinado al Fondo Ley 23.101 (art. 16, segunda parte, ley 48).

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia apelada en cuanto a la devolución de las sumas abonadas por derecho de importación, con costas de esta instancia a la demandada vencida. Se revoca la sentencia respecto del agravio de la parte actora y se ordena la devolución de los importes pagados en concepto del gravamen destinado al Fondo Ley 23.101, con costas a la demandada en todas las instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte resolvió remitirse, por razón de brevedad, a los fundamentos vertidos en la causa C.572 XXIII "Cafés La Virginia S.A. s/ apelación (por denegación de repetición)", sentencias del 13 de octubre de 1994 y del 14 de marzo de 1995. El voto del juez Antonio Boggiano adhiere en igual sentido y, en su voto individual, remite específicamente a su propio voto en la causa del 13 de octubre de 1994. El texto de esta sentencia no transcribe los fundamentos de fondo; los considerandos son remisorios.

Normas que cita

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