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Corte Suprema

FERRERO ELBA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y la rectificación de las remuneraciones que integraron el haber inicial. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había rechazado el planteo por cuestiones procesales, y ordenó a la ANSeS liquidar nuevamente el haber inicial con las remuneraciones rectificadas, en tanto la Cámara había considerado que el tema no estaba habilitado en sede judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 411. XXXVII. ROR
Reajuste por movilidad Haber inicial Rectificacion de remuneraciones Certificacion de servicios Error aritmetico Verdad juridica objetiva Exceso de rigor formal Irrenunciabilidad e imprescriptibilidad Derechos alimentarios Recurso ordinario.

¿Quién es el actor?

Elba Liliana Ferrero.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad del haber previsional, con rectificación de las remuneraciones que integraron el haber inicial a partir de una nueva certificación de servicios.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario y revocó la sentencia apelada, con el alcance indicado en el fallo. Ordenó al organismo que liquide el haber inicial y practique el reajuste conforme a la sentencia de cámara, una vez efectuada la rectificación de las remuneraciones según la constancia de fs. 16 del expediente administrativo. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que para resolver de ese modo, la alzada consideró que no correspondía ordenar que el nuevo cómputo del haber inicial se realizara sobre la base de la última certificación de servicios emitida por la empleadora, pues el organismo no se había expedido sobre la cuestión y no se encontraba habilitada la instancia judicial para debatir ese tema en los términos del art. 15 de la ley 24.463."

"Que al deducir la demanda de conocimiento pleno la actora planteó correctamente la cuestión referente al reajuste y sólo enunció en forma genérica el problema de la rectificación de las remuneraciones que integraron el haber inicial, lo cual determinó que el juez de grado no tratara este tema al dictar la sentencia."

"Que esta Corte ha precisado que 'si los jueces, al descubrir un error aritmético o de cálculo en una sentencia, no lo modificasen, incurrirían con la omisión en una falta grave, pues estarían tolerando que se generara o lesionara un derecho que sólo reconocería como causa el error' (Fallos 286:291 y 315:1837), por lo que el perjuicio alegado por el actor debe ser subsanado a fin de dar prevalencia a la verdad jurídica objetiva y de ese modo evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos."

"Que la posibilidad de realizar tal enmienda debe ser empleada con criterio amplio y no resulta razonable la decisión de la alzada que, mediante consideraciones de índole procesal, contrarias a la doctrina del Tribunal sustentada en Fallos: 324:1405 ('Villarreal'), cerró la posibilidad de la peticionaria de obtener la correcta determinación del haber inicial, que debe incluir los salarios efectivamente percibidos por los que se efectuaron los aportes respectivos."

Normas que cita

Fallos que cita

  • VillarrealCSJN · Fallos 324:1405
  • Fallos 286:291CSJN
  • Fallos 315:1837CSJN
  • Fallos 238:550CSJN
  • Fallos 311:103CSJN
  • Fallos 313:1024CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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