DE LA COLINA ANACLETO FELIPE c/ ANSES s/OTROS
El actor reclamó la impugnación de la fecha inicial de pago de su pensión por derecho derivado, en el marco de un planteo sobre la validez de la notificación y el cómputo del plazo recursivo ante la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, al considerar que el derecho a pensión no se había perfeccionado por falta de pago de aportes y que el planteo de nulidad fue introducido tardíamente.
Actor (demandante): Anacleto Felipe de la Colina.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la fecha inicial de pago de una pensión derivada del fallecimiento de la causante.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, que había confirmado la fecha inicial de pago fijada por la ANSeS. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el derecho a pensión del Sr. de la Colina se había perfeccionado al momento en que el peticionario canceló el pago de los aportes debidos al sistema, pues ni al momento del fallecimiento de la causante ni a la fecha de la solicitud de pensión Cabril de 1992C se encontraba cumplido dicho recaudo, por lo que no resulta conducente para la solución del caso el análisis de la cuestión procesal apelada."
"el planteo en esta instancia referente a la nulidad de la notificación de la resolución denegatoria del beneficio, resulta fruto de una reflexión tardía ya que dicha cuestión no fue introducida al momento de interposición del escrito de demanda."
La alzada había sostenido que "el art. 10 de la ley 23.473 obligaba a la ANSeS a remitir las actuaciones a la ex-Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, pero no autorizaba a dicho organismo a analizar los requisitos formales de admisibilidad del recurso intentado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 23.473art. 10 · Seguridad social
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