CAROU AVELINO MIGUEL c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
El actor reclamó el reconocimiento de tareas diferenciales prestadas para Acindar S.A. a los efectos de reducir el requisito de edad jubilatoria. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda por falta de elementos probatorios que encuadraran las tareas en el decreto 4257/68.
¿Quién es el actor?
Avelino Miguel Carou.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del carácter diferencial de los servicios prestados para Acindar S.A. entre el 3 de enero de 1969 y el 28 de febrero de 1994, de conformidad con los decretos 4257/68 y 2338/69, a fin de reducir el requisito de edad para la jubilación ordinaria.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada, que había rechazado la demanda. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no existían elementos probatorios suficientes para concluir que las tareas prestadas por el interesado en el período comprendido entre el 3 de enero de 1969 y 28 de febrero de 1994 para la referida empresa, se encontraban amparadas por el art. 2°, inc. a, del decreto 4257/68, modificado por el decreto 2338/69."
"el peritaje efectuado por el ingeniero designado en primera instancia, que fue considerado satisfactorio por el interesado al contestar el respectivo traslado, como también el hecho de que durante un extenso lapso de servicios el actor no hubiera percibido ni reclamado el 'adicional por calorías', constituían antecedentes que impedían considerar a esas tareas como diferenciales".
"los agravios del recurrente no resultan hábiles para modificar las conclusiones de la alzada ya que, además de reeditar cuestiones ya propuestas y razonablemente resueltas, no ofrece una interpretación alternativa de los hechos que justifique apartarse de la efectuada en la sentencia."
"la falta de elementos probatorios que permitan encuadrar los servicios trabajados para la citada empresa en los términos del decreto aludido, impiden modificar lo resuelto en el fallo en recurso."
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Normas que cita
- Decreto 4257art. 2 inc. a
- Decreto 2338
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
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