TUCCILLO DINO c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ
El actor, Dino Tuccillo, reclamó la jubilación por invalidez que le había sido concedida y luego extinguida por la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció el derecho al beneficio, valorando la incapacidad junto con la edad, la falta de instrucción y la dificultad de reinserción laboral, sin atenerse exclusivamente al porcentaje legal.
¿Quién es el actor?
Dino Tuccillo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación por invalidez, beneficio concedido en 1992 y extinguido en 1995 por considerar que el afiliado estaba apto para sus tareas habituales.
¿Qué se resolvió?
confirmar la sentencia apelada, que había revocado el rechazo de primera instancia y ordenado el dictado de un nuevo acto administrativo. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es correcta la interpretación de la demandada en cuanto afirma que la sentencia ha reconocido el derecho a la jubilación por invalidez. El tribunal ha hecho mérito de diversos factores que, unidos a la disminución física del afiliado, conforman el concepto de incapacidad previsional. Ello da cuenta de que la intención de los magistrados ha sido reconocer el beneficio sin atenerse exclusivamente al porcentaje establecido por la ley de fondo."
"Tal criterio concuerda con lo expresado en numerosas oportunidades por esta Corte, en cuanto a que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, y el apego excesivo al texto de las normas, sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que deben ser juzgadas las peticiones vinculadas con la materia previsional."
"En la actualidad el afiliado tiene 63 años y carece de posibilidades ciertas de realizar tareas acordes con su aptitud profesional, habida cuenta del elevado grado de minusvalía demostrado y de la falta de capacitación e instrucción suficiente para sustituir su actividad habitual (tiene estudios primarios), circunstancias que indican la dificultad del recurrente para reinsertarse en el mercado del trabajo."
"Además, la problemática derivada de la enfermedad que padece el titular (...) ha merecido una consideración especial del Estado Nacional mediante las leyes 23.753 y 25.788, circunstancias que corroboran la solución adoptada y que no debieron ser omitidas por la ANSeS al expresar sus agravios."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241art. 48 inc. a · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037art. 33 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.753Salud publica
- Ley 25.788Salud publica
Fallos que cita
- Fallos 308:567CSJN
- Fallos 310:2159CSJN
- Fallos 313:79CSJN
- Fallos 323:2235CSJN
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