DE SETA DE MAZZUCA EMMA FILOMENA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/PENSION
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había confirmado la denegación de una pensión por separación de hecho. El tribunal sostuvo que no se probó la culpa de la peticionaria, requisito necesario para perder el derecho a pensión conforme al artículo 1°, inciso a, de la ley 17.562.
¿Quién es el actor?
Emma Filomena De Seta de Mazzuca.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de pensión por fallecimiento del cónyuge, denegada por aplicación del artículo 1°, inciso a, de la ley 17.562 por considerar separados de hecho a los cónyuges.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para denegar la pensión la cámara se fundó en el contenido de la correspondencia de los cónyuges, y en que desde el año 1964 la apelante residía en la Provincia de Cosenza -Italia- y el causante en la ciudad de La Plata, sin haber convivido durante un lapso de aproximadamente de 15 años, razón por la cual entendió que se encontraban separados de hecho y que la recurrente había perdido el derecho invocado."
"Tal conclusión no ha reparado en que no se probó la culpa de la apelante en la supuesta separación de hecho, elemento subjetivo que es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del artículo 1°, inciso a, de la ley 17.562, sin que resulte posible fulminar con aquella sanción a la peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada, aunque se hallara separada de hecho del causante desde varios años antes al fallecimiento de aquél."
"Los agravios formulados ponen de manifiesto el nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas."
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Normas que cita
- Ley 17.562arts. 1, inciso a
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 288:249CSJN
- Fallos 289:148CSJN
- Fallos 303:156CSJN
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