AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E. c/ MONTELPARE GUSTAVO JOSE Y OTRO s/EXPROPIACION
La actora Agua y Energía Eléctrica S.E. cuestionó la condena a indemnizar, en una expropiación directa, la servidumbre de electroducto ya constituida sobre la parcela 02A, por considerar que la sentencia dobló el pago del valor del bien afectado. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto el pronunciamiento por carecer de fundamentación suficiente, ordenando un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Agua y Energía Eléctrica S.E.
¿A quién se demanda?
Gustavo José Montelpare y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Expropiación directa de una fracción de terreno (parcela 02A), con reclamo de indemnización por los perjuicios derivados de una servidumbre de electroducto preexistente que afectaba las parcelas 02A y 02B.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca en lo referido a la condena indemnizatoria por la servidumbre sobre la parcela 02A, y devolvió los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Declaró inadmisible el agravio referido a la falta de acreditación del perjuicio en la parcela 02B y declaró inoficioso expedirse sobre el valor del inmueble y los índices de actualización, por haberse ordenado una nueva tasación en la ejecución de sentencia. Impuso las costas por su orden de la forma prevista por el art. 68 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en la sentencia se condenó a pagar dos veces el valor real de la parte de la parcela 02A afectada por la servidumbre de electroducto -como indemnización de los perjuicios derivados de dicha servidumbre y a título de indemnización expropiatoria de toda la parcela-, sin expresar las razones que justifiquen tal conclusión."
"...la solución del tribunal no satisface el requisito de debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales."
"...lo resuelto en temas de esa índole admite revisión en supuestos excepcionales cuando, como ocurre en el sub examine, no se expresa consideración alguna que permita justificar, conforme las concretas circunstancias de la causa, la solución a la que se arriba."
"...corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento apelado con arreglo a la doctrina de este Tribunal en materia de sentencias arbitrarias, pues media nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48)."
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Normas que cita
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Ley 17.454
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