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Corte Suprema

TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/INHIBITORIA EN AUTOS: IACOVONE REINALDO C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S/ AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por Telefónica de Argentina S.A. en una cuestión de competencia suscitada entre la justicia provincial y la federal. Revocó la sentencia apelada y declaró la competencia federal para conocer en el amparo promovido por Reinaldo Iacovone, remitiendo la causa al Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Mar del Plata.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 255. XXIX. REX
Competencia federal Inhibitoria Recurso extraordinario Amparo Telefonica de argentina s.a. Competencia provincial Fallos 314:848 Conflicto de competencia Mar del plata Dictamen del procurador general

¿Quién es el actor?

Telefónica de Argentina S.A. (planteó la inhibitoria), en el marco del amparo promovido por Reinaldo Iacovone.

¿A quién se demanda?

Reinaldo Iacovone, en el juicio de amparo, y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, en el conflicto de competencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué tribunal debía conocer en el amparo iniciado contra Telefónica de Argentina S.A., si la justicia federal o la justicia provincial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de apelación y se declaró la competencia federal, a través del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Mar del Plata.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la causa sub examine resulta de aplicación la doctrina de Fallos: 314:848 y la de la sentencia del 9 de mayo de 1995, in re: T.258.XXIX 'Telefónica de Argentina S.A. s/ inhibitoria en autos: "Negri de De Maio, Marta Nelly c/ Telefónica de Argentina S.A."', a las que corresponde remitirse en razón de brevedad."

El fallo no desarrolla fundamentos propios, sino que remite a la doctrina de los precedentes citados, y se dicta de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General.

Fallos que cita

  • Fallos 314:848CSJN

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