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Corte Suprema

TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/INHIBITORIA EN AUTOS: CARABAJAL MARIA CLEMENTINA C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S/ ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario deducido por Telefónica de Argentina S.A., revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de apelación y declaró la competencia federal para conocer en el amparo promovido por María Clemencia Carabajal, remitiendo la causa al Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Mar del Plata. La decisión se fundó en la doctrina de Fallos: 314:848 y en el precedente T.258.XXIX dictado el 9 de mayo de 1995.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 261. XXIX. REX
Competencia federal Inhibitoria Amparo Recurso extraordinario Telefonica de argentina Competencia provincial Jurisdiccion federal Fallos 314:848 Doctrina de la corte Mar del plata

¿Quién es el actor?

María Clemencia Carabajal.

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo promovida por la actora contra Telefónica de Argentina S.A. ante la justicia provincial (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, de conformidad con el dictamen del Procurador General, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de apelación y declaró la competencia federal para el conocimiento de la causa, a través del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Mar del Plata. Se dispuso comunicar la decisión al juzgado provincial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en la causa sub examine resulta de aplicación la doctrina de Fallos: 314:848 y la de la sentencia del 9 de mayo de 1995, in re: T.258.XXIX 'Telefónica de Argentina S.A. s/ inhibitoria en autos: "Negri de De Maio, Marta Nelly c/ Telefónica de Argentina S.A."', a las que corresponde remitirse en razón de brevedad."

Fallos que cita

  • Fallos 314:848CSJN

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