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Corte Suprema

EXPRESO BUENOS AIRES S.A.T.A. c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/EXPROPIACION INVERSA

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en un juicio de expropiación inversa promovido por Expreso Buenos Aires S.A.T.A. La Corte entendió que la interpretación de la ley 23.982 es una cuestión de derecho público local, no federal, y que el recurso extraordinario era inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 183. XXV. RHE
Expropiacion inversa Indemnizacion expropiatoria Ley 23.982 Derecho publico local Cuestion federal Recurso extraordinario Queja Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Acordada 47/91

¿Quién es el actor?

Expreso Buenos Aires S.A.T.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Expropiación inversa, reclamo de indemnización expropiatoria.

¿Qué se resolvió?

Se desestima la queja. La Municipalidad debe satisfacer el depósito correspondiente, diferido según la acordada N° 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la ley cuya aplicación pretende la demandada reviste en el caso el carácter de norma de derecho público local y, en consecuencia, lo atinente a su interpretación no constituye cuestión federal apta para sustentar la vía intentada por no darse uno de los requisitos indispensables para su aceptación, cual es, el de la resolución contraria al derecho federal invocado (Fallos: 311:955 y sus citas)."

"con relación a la restante objeción, el recurso extraordinario cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Antecedente relevante de la instancia anterior: la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil "consideró, en lo que aquí interesa, que la indemnización expropiatoria, en virtud de lo dispuesto en el art. 17 de la Constitución Nacional, queda excluida del régimen de la ley 23.982."

Normas que cita

  • Ley 23.982Deuda publica
  • Constitución Nacionalart. 17
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

Fallos que cita

  • Fallos 311:955CSJN

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