BUNGE FRANCISCO RICARDO MAURO (DIRECTOR DE ESTERLINA S. Y OTRO) c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Francisco Ricardo Mauro Bunge demandó al Banco Central de la República Argentina por los daños derivados de las medidas cautelares y sancionatorias adoptadas contra la casa de cambios Esterlina S.A., de la que era presidente. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda, remitiendo a los fundamentos del precedente que negó la indemnización a la propia sociedad.
¿Quién es el actor?
Francisco Ricardo Mauro Bunge (Director de Esterlina S.A.).
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización de daños y perjuicios causados por la suspensión cautelar de la autorización para operar en cambios de Esterlina S.A., el embargo de bienes, el bloqueo de fondos y la inhabilitación posterior para operar en cambios e intermediar en títulos públicos, dispuestos por el BCRA en los términos del art. 17, inc. a, punto 4, y c de la ley 19.359 (t.o. 22.338).
¿Qué se resolvió?
se confirma la sentencia apelada que rechazó la demanda, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"para decidir en el sentido indicado, el tribunal a quo estimó que resultaba de aplicación al caso lo establecido por el art. 1111 del Código Civil, pues si bien el actor había sido absuelto de culpa y cargo en la causa penal en virtud de lo decidido por esta Corte en la sentencia registrada en Fallos: 318:207, ello se debió a la imposibilidad de integrar la norma penal como lo había hecho el Banco Central y no a la inexistencia de operaciones impropias llevadas a cabo por la casa de cambios Esterlina S.A., que involucraban al actor."
"Subrayó que, en el caso, la actividad del ente rector constituía una derivación del ejercicio del poder de policía financiera, por lo que toda idea que propiciara una limitación a éste debía apreciarse restrictivamente. Además señaló que, de acuerdo con los precedentes de este Tribunal, constituye un requisito indispensable para que proceda la atribución de responsabilidad estatal por su actividad lícita, atendiendo a la particular relación que vincula a las partes, la ausencia de un deber jurídico de soportar el daño."
"Los fundamentos de ese fallo otorgan adecuada respuesta a los agravios vertidos por la recurrente, y conducen a confirmar la sentencia apelada en estos autos. Por lo tanto, por razones de brevedad, corresponde remitirse al mencionado precedente."
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Normas que cita
- Ley 19.359art. 17 · Sanciones
- Ley 22.338art. 17 · Regimen cambiario
- CCart. 1111
- Constitución Nacional
- Ley 340
Fallos que cita
- Esterlina S.A. s/ quiebra c/ Banco Central de la República ArgentinaCSJN · 29/06/2004
- Fallos 318:207CSJN
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