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Corte Suprema

DRAGOJEVIC BRANISLAV s/ARRESTO PREVENTIVO

El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso ordinario de apelación contra la resolución del Juzgado Federal n° 2 de Lomas de Zamora que dispuso la libertad del requerido en un trámite de extradición y el archivo de las actuaciones, por haber sido ya juzgado en Italia por los mismos hechos. La Corte Suprema rechazó el recurso y confirmó la resolución apelada, considerando que el pronunciamiento no era una sentencia definitiva equiparable a denegatoria de la extradición, sino una declaración de abstracción de la cuestión que admite un nuevo requerimiento ajustado a la situación procesal del requerido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 417. XXXVII. ROR
Extradicion Recurso ordinario de apelacion Sentencia definitiva Arresto preventivo Abstraccion Ley 24.767 Non bis in idem Tratado de extradicion italia Cosa juzgada internacional Corte suprema.

Demandante/Actor: Ministerio Público Fiscal (recurrente), representado por el Fiscal Federal Alberto A. M. Gentili.

Demandado/Requerido: Branislav Dragojevic, requerido en extradición por la República de Italia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Trámite de extradición (arresto preventivo) fundado en hechos por los que el requerido sería perseguido en Italia.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazó el recurso ordinario de apelación y se confirmó la resolución apelada. La mayoría entendió que la resolución del juez federal no equivalía a una denegatoria de la extradición en los términos del art. 33 de la ley 24.767, sino que declaraba abstracto el pedido por haber perdido virtualidad el acto jurídico en que se sustentaba, sin impedir un nuevo requerimiento sobre los mismos hechos ajustado a la situación procesal actual del requerido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"esta Corte ha sostenido que la calificación de definitiva de una sentencia en relación al recurso ordinario de apelación es más restrictiva que en el supuesto del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 316:451 y sus citas) y que los arts. 32 y 33 de la ley 24.767 sólo contemplan como resolución apelable directamente ante esta instancia al auto que resuelve si la extradición es o no procedente (Fallos: 322:2130, considerando 5°)."

"no reúnen ese carácter aquellas resoluciones que disponen el cese del arresto provisorio y el consecuente archivo de las actuaciones por considerar abstracta la cuestión a resolver (Fallos: 322:2852 y 325:625)."

"los términos de la resolución apelada equivalen a declarar abstracto el pedido de extradición, al haber perdido virtualidad el acto jurídico en que se sustentaba sin que sus fundamentos obsten a la reedición del requerimiento en la medida en que el a quo fue suficientemente explícito al admitir la posibilidad de uno nuevo formulado sobre los mismos hechos en la medida en que se ajuste a la actual situación procesal del requerido en la causa que tramita ante el país requirente."

¿Cómo votaron los jueces?

"cabe equiparar a definitivo el pronunciamiento apelado que dispuso el archivo del pedido de extradición mediante fundamentos equiparables a una denegatoria en los términos del art. 33 de la ley 24.767, pues aun cuando se deja a salvo que se admitiría un 'nuevo pedido' por los mismos hechos, tal posibilidad tornaría ineficaz este proceso en perjuicio del requerido y del estado requirente porque en rigor implicaría repetir etapas cerradas (art. 37 de la ley 24.767)." Los disidentes, además, consideraron que la extradición reposa en el interés de que los delincuentes sean juzgados y que el juez declaró inaplicable sin razones suficientes el art. 13 del tratado con Italia, y propusieron declarar procedente el recurso y revocar la sentencia apelada. Este criterio quedó en minoría.

Normas que cita

  • Ley 24.767arts. 32, 33, 37 · Materia penal
  • Constitución Nacionalart. 14 (ley 48)
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 316:451CSJN
  • Fallos 322:2130CSJN
  • Fallos 322:2852CSJN
  • Fallos 325:625CSJN
  • Fallos 306:1728CSJN
  • Fallos 308:1636CSJN
  • Fallos 311:2545CSJN
  • Fallos 178:81CSJN
  • Fallos 216:285CSJN
  • Fallos 323:3680CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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