MONTEVERDE NORBERTO DANIEL Y OTROS s/PEDIDO DE EXTENSION DE QUIEBRA
El Banco Central de la República Argentina interpuso recurso extraordinario contra la resolución del Superior Tribunal de Justicia bonaerense que rechazó su recurso de inaplicabilidad de ley en un proceso de extensión de quiebra. La Procuración General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso y dejar sin efecto la designación del Banco Central como síndico en los procesos de extensión a personas no financieras.
Actor/Recurrente: Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Demandado/Parte contraria: Monteverde, Norberto Daniel y otros, en el marco del pedido de extensión de quiebra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extensión de la quiebra a personas y sociedades vinculadas, con designación del BCRA como síndico en esos procesos extendidos.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario provincial de inaplicabilidad de ley. Sostuvo que la decisión sobre que el síndico de la quiebra principal asuma la sindicatura en los procesos extendidos no tiene carácter definitivo, y que el juez puede, oportunamente, designar una sindicatura plural conforme al art. 253, parte final, de la Ley de Concursos y Quiebras (art. 166 de la misma ley).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Entiendo, ante todo, que media en el caso decisión equiparable a definitiva, por cuanto, contrariamente a lo expuesto por el tribunal, la misma causa un agravio no susceptible de reparación ulterior, por cuanto más allá de que el tribunal del concurso pudiera posteriormente revisar tal decisión en virtud de ulteriores circunstancias de hecho y ajenas a los motivos ahora invocados, ello no compensaría la actuación que se le obligó a cumplir al Banco Central fuera del marco de las funciones expresamente asignadas en ley especial."
> "En cuanto al fondo de la cuestión es nítido que el artículo 50 de la ley 21526, modificada por la ley 22.529, sólo habilita la sindicatura del Banco Central de la República Argentina en los trámites de extensión cuando las personas alcanzadas por tal decisión son entidades financieras."
> "Por ello, opino que V. E. debe declarar la procedencia del recurso extraordinario y dejar sin efecto la decisión apelada en lo que respecta a la designación del Banco Central como síndico en los procesos de extensión."
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Normas que cita
- Ley 21526art. 50 · Entidades financieras
- Ley 22529art. 50 · Entidades financieras
- Ley 24.522
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