PETTIGREW NORA Y OTROS c/ ADMINISTRADORES DEL FONDO DE GARANTIA Y RE PPP TELEFONICA Y OTROS s/ORDINARIO
El ex personal de ENTel demandó la liquidación y distribución del Fondo de Garantía y Recompra de los Programas de Participación Propia, y la rendición de cuentas a los interventores judiciales. El Procurador General dictaminó que la causa debe tramitar ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, por tratarse de materia federal vinculada a los PPP.
¿Quién es el actor?
Nora Pettigrew y otros, ex empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel), hoy privatizada.
¿A quién se demanda?
Administradores del Fondo de Garantía y Recompra y RE PPP Telefónica, y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
liquidación y posterior distribución del denominado "Fondo de Garantía y Recompra", y rendición de cuentas a los interventores judiciales.
¿Qué se resolvió?
el caso no es una sentencia sino un dictamen de la Procuración General en un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nro. 18 y el Juzgado Nacional en lo Civil Nro. 5. El dictamen propone devolver las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial Federal Nro. 18.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las consideraciones vertidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del caso 'Albornoz c/ Y.P.F. y otro s/proceso de conocimiento', (v. Fallos: 321:3038) resultan suficientes para atribuir el conocimiento de estas actuaciones al Señor Juez en lo Civil y Comercial Federal, que previno."
"No se me escapa que, en ese precedente, era parte el Estado Nacional, ya que se había co-demandado al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Pero, cabe recordar que la jurisdicción federal no sólo es suscitada por razón de las personas, sino también como ocurre en el subjudice por la materia de naturaleza federal en la que los actores fundan su acción y cuya interpretación se impondrá en el caso. (Ley 23096 y decretos reglamentarios que se citan)."
"Como lo señaló este Ministerio Público, 'los programas (P.P.P.) aparecen como un nuevo mecanismo de adquisición de capital accionario, cuya naturaleza se asemeja a un núcleo de interés económico, centro de intereses patrimoniales, constituído sobre la base jurídica de los institutos de las sociedades comerciales y los contratos de derecho privado, pero con alto contenido social que permite la adecuación de los medios de producción a la nueva economía', por lo cual deben ser atendidos en la justicia federal."
Contexto relevante: la Cámara del fuero había sostenido que, al no estar demandado el Estado Nacional ni cuestionados aspectos del proceso de privatización ni el servicio público de telecomunicaciones, no existía interés nacional que habilitara la competencia federal.
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Normas que cita
- Ley 23.096Monumentos conmemorativos
Fallos que cita
- Albornoz, Domingo Acencio c/ Y.P.F. S.A. y otro s/ proceso de conocimientoCSJN · 17/11/1998 · Fallos 321:3038
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