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Corte Suprema

CAPOULAT NICOLAS FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio y la ANSeS cuestionó la limitación de recursos, el plazo de cumplimiento y la liquidación de diferencias practicada por un perito de oficio. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los precedentes Perletto y Gallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 451. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Haber jubilatorio Limitacion de recursos Ley 24.463 Plazo de cumplimiento de sentencia Liquidacion pericial Perito de oficio Movilidad Anses Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Nicolás Francisco Capoulat.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes del haber jubilatorio (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y se confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Perletto"; costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463) y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts. 22 y 23, ley 24.463), encuentran adecuada respuesta en el precedente del Tribunal publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Los agravios de la ANSeS vinculados con la confección de la liquidación de las diferencias en los haberes jubilatorios del actor por un perito de oficio, resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por este Tribunal en la causa G.55.XXXVII 'Gallo, Armando Bernabé c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 24 de octubre de 2002, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"Los restantes agravios del organismo previsional no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

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