JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CESAR JOSE ARMANDO c/ ANSES s/OTROS

La parte demandada, la ANSeS, interpuso recurso ordinario contra la sentencia que ordenó la restitución de una jubilación por invalidez. La Corte Suprema confirmó la decisión, sosteniendo que la apelación no refutó los fundamentos del tribunal y que el dictamen del perito oficial fue válidamente valorado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 821. XXXVIII. ROR
Invalidez Jubilacion por invalidez Restitucion de beneficio Prueba pericial medica Dictamen del perito oficial Incapacidad de ganancia Ley 18.037 art. 33 Ley 24.463 Anses Seguridad social.

¿Quién es el actor?

José Armando César.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución del beneficio de jubilación por invalidez, dado de baja por el ente previsional a partir de un dictamen de su auditoría médica.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I), que había confirmado el fallo de primera instancia que hizo lugar al pedido de restitución. Sin costas, por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el a quo consideró que el dictamen del perito oficial tenía plena eficacia probatoria y que no cabía apartarse de sus conclusiones toda vez que fueron efectuadas después de una precisa y ponderada evaluación de cada una de las dolencias del actor".

"el recurrente ha limitado su defensa a sostener la validez del dictamen médico elaborado en sede administrativa sin refutar en forma concreta y razonada los motivos dados por el a quo para fundar su decisión".

"lo decidido por los jueces condice con la extrema cautela con la que deben analizar los casos de esta índole (Fallos: 314:648; 315:563, 2348, 2598; 319:2351, entre otros)".

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 33 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

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