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Corte Suprema

JUAN XIFRA E HIJO S.A. s/QUIEBRA

La Procuración General dictaminó sobre un conflicto negativo de competencia suscitado en la quiebra de Juan Xifra e Hijo S.A., entre un juzgado civil y comercial de Mar del Plata y un juzgado nacional comercial de la Ciudad de Buenos Aires. Opinó que corresponde atribuir la competencia al Juzgado Nacional en lo Comercial N° 7, por ser el domicilio social inscripto de la fallida el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1414. XL. COM
Conflicto negativo de competencia Quiebra Domicilio social inscripto Competencia de orden publico Ley 24.522 Art. 31 inc. 3 Prorroga de competencia Ciudad autonoma de buenos aires Procuracion general Fallos 318:2027

¿Quién es el actor?

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 de Mar del Plata (provincia de Buenos Aires), que se declaró incompetente.

¿A quién se demanda?

Juan Xifra e Hijo S.A. (fallida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Quiebra de la sociedad, cuestión de competencia territorial para tramitarla.

¿Qué se resolvió?

No hay resolución firme en el documento. La Procuración General opinó que corresponde declarar que las actuaciones deben tramitar en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 7.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de la causa surge que el señor Juez Nacional no cuestionó que la fallida tenga su domicilio social inscripto en esta Ciudad de Buenos Aires."

"V.E. tiene reiteradamente dicho que las normas de competencia en la ley de concursos son de orden público y no admiten ser prorrogadas por voluntad de las partes (Fallos: 318:2027)."

"la ley 24.522 en su art. 31 inc. 3, establece que en caso de concurso de personas de existencia ideal de carácter privado regularmente constituidas, entiende el juez del lugar del domicilio social inscripto."

"de las presentes actuaciones, se desprende que la fallida tiene su domicilio social inscripto en la Ciudad de Buenos Aires (v. fs. 106) y que no existen constancias de que tal inscripción haya sido modificada."

Se señala además que el planteo de nulidad del decreto de quiebra está "íntimamente vinculado a la cuestión de competencia", que debía dilucidarse primero por el magistrado local.

Normas que cita

  • Ley 24.522art. 31 inc. 3 · Concursos y quiebras
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 7
  • Ley 21.708art. 24 inc. 7

Fallos que cita

  • Fallos 318:2027CSJN

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