SOCIEDAD ANONIMA COMPAÑIA AZUCARERA TUCUMANA c/ s/QUIEBRA
La Corte Suprema corrigió un error material en su sentencia del 29 de marzo de 2005, en el marco del recurso de hecho interpuesto en la quiebra de la Sociedad Anónima Compañía Azucarera Tucumana. Dejó sin efecto la intimación al pago del depósito del art. 286 del CPCCN, por haber sido ya efectuado, y declaró perdido el depósito de fs. 85.
¿Quién es el actor?
Sociedad Anónima Compañía Azucarera Tucumana (recurrente, en quiebra).
¿A quién se demanda?
No surge del texto (se trata de un recurso de hecho en el marco de una quiebra).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Corrección de un error material respecto de la intimación para hacer efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con la acordada 47/91.
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto la intimación de fs. 87, dado que el recurrente ya había efectuado el depósito (fs. 85), y se declaró perdido el depósito de fs. 85.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en la sentencia del 29 de marzo pasado se incurrió en un error material al intimarse al recurrente para que haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91, cuando la parte ya lo había hecho efectivo (confr. fs. 85)."
"Por ello, se deja sin efecto la intimación de fs. 87 y se declara perdido el depósito de fs.85."
No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- 47/91
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