ORDOQUI DE GREEN MARIA ELISA c/ ESTADO NACIONAL s/EXPROPIACION IRREGULAR
Las dependientes de la actora reclamaron la inaplicabilidad de la ley 23.982 de consolidación de deudas a sus honorarios regulados como costas en un juicio de expropiación irregular, con planteo subsidiario de inconstitucionalidad. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia de la Cámara Federal de San Martín, remitiendo a sus precedentes Moschini y Dirección Nacional de Vialidad c/ Cervecería y Maltería Quilmes.
¿Quién es el actor?
María Elisa Ordoqui de Green, representada por sus letrados (recurrentes en su calidad de acreedores por honorarios).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Bienestar Social - Secretaría de Estado de Deportes y Turismo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Expropiación irregular (sumaria). Los letrados reclaman el cobro de honorarios regulados como costas a cargo de la demandada, que consideran no alcanzados por la consolidación de deudas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín había confirmado el rechazo de la pretensión de inaplicabilidad de la ley 23.982 y de la inconstitucionalidad subsidiaria. La Corte Suprema, por mayoría, declaró admisible el recurso extraordinario y revocó el pronunciamiento apelado. Las costas se impusieron por su orden, en atención a la dificultad jurídica y al carácter novedoso de la cuestión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "...se consolidan en el Estado nacional 'las obligaciones vencidas o de causa anterior al 1 de abril de 1991 que consistan en el pago de sumas de dinero, o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero...' 'c) Cuando el crédito sea o haya sido reconocido por pronunciamiento judicial aunque no hubiere existido controversia...'"
> "...el recurrente carece de interés para obtenerla [la declaración de inconstitucionalidad de la ley por promulgación parcial], por cuanto... la indemnización fue percibida por la actora con anterioridad a la vigencia de la ley y... su crédito es autónomo del precio expropiatorio."
> "...el análisis de razonabilidad de las leyes no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones que contienen y de modo alguno sobre la base de los resultados obtenidos en su aplicación..." (Fallos: 288:325 y 294:383).
La mayoría remitió al precedente "Moschini" (28/7/1994), cuyos fundamentos no se transcriben en el texto recibido. En disidencia, los jueces Nazareno, Fayt, Bossert y Vázquez votaron por confirmar la sentencia apelada, remitiendo, el último, a "López, José Facundo c/ Ferrocarril General Belgrano" (L.109.XXIX).
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Normas que cita
- Ley 23.982arts. 1, 1 inc. b · Deuda publica
- Ley 23.696art. 54 · Reforma del estado
- Decreto 1652art. 1
- Decreto 1105
- Decreto 34
- Decreto 53
- Ley 21.839art. 50 · Aranceles y honorarios de abogados
Fallos que cita
- Podestá Eulogio Alberto y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía FederalCSJN
- Moschini, José María c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesosCSJN · 28/07/1994
- Morales, María Beatriz c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN
- Dirección Nacional de Vialidad c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. s/ expropiaciónCSJN · 30/04/1996
- López, José Facundo c/ Ferrocarril General BelgranoCSJN · 30/04/1996
- Fallos 288:325CSJN
- Fallos 294:383CSJN
- Fallos 300:531CSJN
- Fallos 297:108CSJN
- Fallos 299:386CSJN
- Fallos 300:869CSJN
- Fallos 302:1013CSJN
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